sábado, agosto 07, 2010

La aplicación de ultrasonido en regiones extensas (Parte II)

Anteriormente cité aquí lo que Michele Cameron decía sobre la aplicación del ultrasonido con fines térmicos en áreas extensas (en su libro sobre agentes físicos que ahora también está disponible en español). Hoy citaré un texto que encontré en otro libro, que manifiesta lo mismo: si se buscan los efectos térmicos del ultrasonido, su área de aplicación debe limitarse a un área pequeña (más adelante quedará claro qué significan extenso y pequeño en este contexto).

En el libro Therapeutic Modalities for Musculoskeletal Injuries(Craig Denegar, Ethan Saliba, Susan Saliba; 3ra. ed., 2010), tras detallar los parámetros de aplicación del ultrasonido, los autores sostienen lo siguiente (página 179; el énfasis en negrita lo puse yo):
Los parámetros delineados en las secciones previas [entre ellos, un tiempo de aplicación que varía entre los 5 y los 12 minutos, según la dosis y la frecuencia del ultrasonido] para calentar tejidos profundos son predicados para su aplicación sobre un área no mayor a tres veces el ARE [área radiadora efectiva] del cristal, con un movimiento lento y controlado del cabezal del ultrasonido. Cuando se tratan áreas más grandes, la cantidad de energía acústica que llega a cualquier área singular es disminuida. Adicionalmente, se permite que la acumulación de calor se disipe del tejido blanco. Por tanto, hay un incremento menor de temperatura durante el tratamiento y por consiguiente menor cambio en la elasticidad del tejido y en el flujo sanguíneo local antes de y durante el tratamiento.

El tratamiento de áreas como la espalda lumbar tiene poco o ningún efecto en esos tejidos, aunque puede haber un efecto placebo. Por lo tanto, el ultrasonido no debe ser aplicado en áreas extensas. Actualmente, la mejor recomendación para la técnica de tratamiento sugiere que se cubra un área de dos a tres veces el ARE con el cabezal cubriendo menos de 2 x ARE/segundo.
Cameron recomendaba que el área de aplicación del ultrasonido con fines térmicos no exceda cuatro veces el ARE del cabezal de ultrasonido, entendiéndose por ARE el área del cabezal que conduce energía cuando éste está en contacto con la piel, y que es un área generalmente menor que el área del cabezal en sí. En el texto que cito hoy, Denegar y sus colegas recomiendan que el área de aplicación no supere tres veces el ARE; otros autores que he consultado sostienen lo mismo en sus libros. En definitiva, la aplicación del ultrasonido con fines térmicos en áreas grandes (como la espalda) debe abandonarse (a menos que, con esta intervención, el terapeuta físico quiera tomar ventaja del efecto placebo).

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